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Concepto de Valor razonable
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, el valor
razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o
cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas,
que realizan una transacción libre y en condiciones de independencia mutua.
El valor razonable se determinará sin
deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su
enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el
que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como
consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.
Con carácter general, el valor razonable
se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este
sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor
referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél
en el que se den las siguientes condiciones:
a) Los bienes o servicios intercambiados
en el mercado son homogéneos;
b) Pueden encontrarse prácticamente en
cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o
servicio; y
c) Los precios son conocidos y fácilmente
accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan
transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.
Para aquellos elementos respecto de los
cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en
su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.
Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de
referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia
mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen
disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos
que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de
efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para
valorar opciones.
En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser
consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado
para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de
valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que
obtiene unas estimaciones más realistas de los precios. Las técnicas de
valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de
mercado y otros factores que los participantes en el mercado
considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo
de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.
La empresa deberá evaluar la efectividad
de las técnicas de valoración que utilice de manera periódica, empleando
como referencia los precios observables de transacciones recientes en el
mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o
índices observables de mercado que estén disponibles y resulten
aplicables.
El valor razonable de un activo para el
que no existan transacciones comparables en el mercado, puede valorarse
con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del
valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de
las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas
razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable.
Cuando corresponda aplicar la valoración
por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera
fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la
aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se
valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de
adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las
partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo
mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo
motivan.
El valor neto realizable hace referencia
al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de las
existencias, en el curso normal de la explotación. El valor razonable
refleja el importe por el cual esta misma existencia podría ser
intercambiada en el mercado, entre compradores y vendedores interesados
y debidamente informados. El primero es un valor específico para la
entidad, mientras que este último no. El valor neto realizable de las
existencias puede no ser igual al valor razonable menos los costes de
venta.
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