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Concepto de Valor residual garantizado
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, el valor
residual garantizado es:
(a) para el arrendatario, la parte del
valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por un tercero
vinculado con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que
podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y
(b) para el arrendador, la parte del valor
residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero,
no vinculado con el arrendador, y que sea financieramente capaz de
atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.
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