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Concepto de Pasivo Corriente
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, un pasivo se
clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes
criterios:
a) se
espere
liquidar en el ciclo normal de la explotación de la entidad;
b) se
mantenga
fundamentalmente para negociación;
c) deba
liquidarse dentro del período de doce meses desde la fecha del balance,
o
d) la
entidad
no tenga derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo
durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del balance.
Todos los demás pasivos se clasificarán como no corrientes.
Algunos pasivos corrientes, tales como los
acreedores comerciales, y otros pasivos devengados, ya sea por costes de
personal o por otros costes de explotación, formarán parte del capital
circulante utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad.
Estas partidas, relacionadas con la explotación, se clasificarán como
corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más allá de los
doce meses posteriores a la fecha del balance. El mismo ciclo normal de
explotación se aplicará a la clasificación de los activos y pasivos de
la entidad. Cuando el ciclo normal de la explotación no sea claramente
identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.
Otros tipos de pasivos corrientes no
proceden del ciclo normal de la explotación, pero deben ser atendidos
porque vencen dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance
o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son
ejemplos de este tipo los pasivos financieros mantenidos para negociar
de acuerdo con la NIC 39, los sobregiros o descubiertos bancarios, la
parte corriente de los pasivos no corrientes, los dividendos a pagar,
los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagar no
comerciales. Los préstamos que proporcionan financiación a largo plazo
(es decir, no forman parte del capital circulante utilizado en el ciclo
normal de la explotación), y que no deban liquidarse después de los doce
meses desde la fecha del balance, se clasificarán como pasivos no
corrientes, sujetos a condiciones.
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