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Concepto de Pagos mínimos por el arrendamiento
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, los pagos
mínimos por el arrendamiento son los pagos que el arrendatario, durante
el plazo del arrendamiento, hace o puede ser requerido para que haga,
excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costes de
los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan
de ser reembolsados. También se incluye:
(a) en el caso del arrendatario, cualquier
importe garantizado por él mismo o por un tercero vinculado con él; o
(b) en el caso del arrendador, cualquier
valor residual que se le garantice, ya sea por:
(i) parte del arrendatario;
(ii) un tercero vinculado con éste; o
(iii) un tercero independiente que sea
capaz financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la
garantía prestada.
Sin embargo, si el arrendatario posee la
opción de comprar el activo a un precio que se espera sea
suficientemente más reducido que el valor razonable del activo en el
momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del
arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será
ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán tanto los
pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo hasta la fecha esperada
de ejercicio de la citada opción de compra, como el pago necesario para
ejercitar esta opción de compra.
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