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NIC 34 - Información Financiera Intermedia
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, el objetivo de
esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información
financiera intermedia así como establecer los criterios para el
reconocimiento y la valoración que deben seguirse en la elaboración de
los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o
condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el
momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los
inversores, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la
capacidad de la empresa para generar beneficios y flujos de efectivo,
así como su fortaleza financiera y liquidez.
En esta Norma no se establece qué empresas están obligadas a publicar
estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que
deben hacerlo ni cuánto tiempo debe transcurrir desde el final del
periodo contable intermedio hasta la aparición de la información
intermedia. No obstante, las Administraciones Públicas, las comisiones
de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales
contables obligan, frecuentemente, a las empresas cuyos valores cotizan
en mercados de acceso público, a presentar información financiera
intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto si la empresa está
obligada a publicar este tipo de información, como si ella misma decide
publicar información financiera intermedia siguiendo las Normas
Internacionales de Contabilidad. El Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad aconseja a las empresas cuyos títulos cotizan en los
mercados, que suministren estados financieros intermedios que cumplan
con los criterios de reconocimiento, valoración y presentación
establecidos en esta Norma. Más específicamente, se aconseja a las
empresas con valores cotizados en bolsa que:
(a) publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al
primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales; y además
que
(b) pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los
usuarios en un plazo no superior a 60 días tras la finalización del
periodo contable intermedio.
La evaluación del cumplimiento y conformidad con las Normas
Internacionales de Contabilidad se hará por separado para cada conjunto
de información financiera, ya sea anual o intermedia. El hecho de que
una empresa no haya publicado información intermedia durante un periodo
contable en particular, o que haya publicado informes financieros
intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide que sus estados
financieros anuales cumplan con las Normas Internacionales de
Contabilidad si éstos se han confeccionado siguiendo las mismas.
Para calificar los estados financieros de una empresa como conformes con
las Normas Internacionales de Contabilidad, deben cumplir con todas las
exigencias establecidas en esa Norma. En el párrafo 19 se obliga a
revelar determinadas informaciones a este respecto.
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