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NIC 31 - Participaciones en negocios conjuntos
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, esta Norma se
aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así
como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los
estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de
las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por
tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las
participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:
(a) entidades
de capital riesgo, o
(b) instituciones
de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades
similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a
inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados
para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado
del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se
contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros:
Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor
razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se
reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos
cambios.
Un partícipe, con inversiones en una entidad controlada conjuntamente,
quedará exento de aplicar los párrafos 30 (consolidación proporcional) y
38 (método de la participación), siempre que cumpla las siguientes
condiciones:
(a) la participación
se clasifique como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5
Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades
interrumpidas;
(b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27 Estados
financieros consolidados y separados, que permite a una dominante, que
también tenga participaciones en un negocio conjunto,
no elaborar estados financieros consolidados; o
(c) sean
aplicables todas las siguientes condiciones:
(i) el partícipe
sea, a su vez, una dependiente completa o parcialmente dominada por otra
entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquéllos que no
tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y
no han manifestado objeciones a que el partícipe no aplica la
consolidación proporcional ni el método de la participación;
(ii) los instrumentos de pasivo o de capital del partícipe no se
negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o
extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o
regionales);
(iii) el partícipe no registra, ni está en proceso de registrar sus
estados financieros en una comisión de valores u otra organización
reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un
mercado público; y
(iv) la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias del
partícipe, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para
el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información
Financiera.
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