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Concepto de NIC 30 - Informaciones a Revelar en
los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares
Esta Norma debe ser aplicada en la
preparación de los estados financieros de los bancos y otras entidades
financieras similares (a las que se hará referencia en lo sucesivo
también como bancos).
Para los propósitos de la Norma, el
término «banco» incluye a todas las entidades financieras que tienen,
como una de sus actividades principales, la de tomar depósitos y
préstamos con el objetivo de dar, a su vez, créditos o préstamos y
realizar inversiones, y cuyas actividades se encuentran bajo el ámbito
de la legislación bancaria u otra equivalente. La Norma es de aplicación
para tales empresas, ya contengan o no en su denominación la palabra
«banco».
En todos los países del mundo, los bancos representan un significativo e
influyente sector empresarial. La gran mayoría de los individuos y las
organizaciones hacen uso de los servicios bancarios, ya sea como
depositantes o como prestatarios. Los bancos juegan un importante papel
en el mantenimiento de la confianza en el sistema monetario, a causa de
su estrecha relación con las autoridades monetarias y los gobiernos, así
como por las regulaciones que dichas entidades les imponen. Por tanto,
existe un considerable y amplio interés en el bienestar de los bancos, y
en particular en su solvencia y liquidez, así como en el grado relativo
de riesgo que corresponde a los diferentes tipos de operaciones que
realizan. La operatoria de los bancos es diferente de la que corresponde
a otras empresas comerciales, y por tanto las exigencias contables y de
información son también distintas. En esta Norma se reconocen tales
necesidades particulares. En ella también se anima a la inclusión de
información adicional, dentro de los estados financieros, que versen
sobre asuntos tales como la gestión y control de la liquidez y del
riesgo.
Esta Norma complementa al resto de las
Normas Internacionales de Contabilidad, que también son aplicables a los
bancos, a menos que se especifique lo contrario en el texto de
cualquiera de ellas.
La Norma es de aplicación tanto a los
estados financieros individuales como a los consolidados de los bancos.
Cuando un grupo lleva a cabo operaciones bancarias, la Norma será de
aplicación, con respecto a tales operaciones, en los estados
consolidados.
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