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NIC 29 - Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, esta Norma
será de aplicación a los estados financieros individuales, así como a
los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda
funcional sea la moneda correspondiente a una economía
hiperinflacionaria.
No resulta útil, en el seno de una
economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones
y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un
proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria
pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier
comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros
acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso
dentro de un mismo ejercicio.
Esta Norma no establece una tasa de
inflación absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado
de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar
cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo
con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por
las características del entorno económico del país, entre las cuales se
incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
(a) la
población en general prefiere conservar su riqueza en forma de
activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente
estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas
inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
(b) la población en general no toma en
consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local,
sino que lo hace en términos de otra moneda extranjera relativamente
estable;
los precios pueden establecerse en esta otra moneda;
(c) las ventas y compras a crédito tienen
lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada
durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;
(d) los tipos de interés, salarios y
precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y
(e) la tasa
acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el
100%.
Es preferible que todas las empresas que
presentan información en la moneda de la misma economía
hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. Sin
perjuicio de lo anterior, esta Norma es aplicable a los estados
financieros de cualquier empresa desde el comienzo del ejercicio en el
que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya
moneda presenta la información.
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