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NIC 28 - Inversiones en entidades asociadas

Autor: Paulo Nunes - Economista y Profesor

Fecha de publicación: 26/08/2012

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Resumen: Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, esta Norma se aplicará al contabilizar las...  ver más

Palabras clave:  contabilidad

 

 

NIC 28 - Inversiones en entidades asociadas

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NIC 28 - Inversiones en entidades asociadas

Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.


 

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