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NIC 28 - Inversiones en entidades asociadas
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, esta
Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No
obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas
mantenidas por:
(a) entidades de capital riesgo, o
(b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u
otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de
seguro ligados a inversiones
que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser
contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del
ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se
contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros:
Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor
razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se
reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos
cambios.
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