Presentación de la NIC 12 - Impuesto sobre las ganancias
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, el
objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del
impuesto sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al
contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cómo tratar las
consecuencias actuales y futuras de:
a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de
los activos (pasivos)
que se han reconocido en el balance de la entidad, y
b) las
transacciones
y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros.
Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o
pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o
liquidará el segundo, por los importes en libros que figuran en las
correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o
liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos
fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendrían si tal
recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la
presente norma exige que la entidad reconozca un pasivo (o activo) por
el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.
Esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias
fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que
contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los
efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el
resultado del ejercicio se registran también en los resultados. Los
efectos fiscales de las transacciones y otros sucesos que se reconocen
directamente en el patrimonio neto, se llevan directamente a estas
partidas del balance. De forma similar, el reconocimiento de activos o
pasivos por impuestos diferidos, en una combinación de negocios,
afectará a la cuantía del fondo de comercio derivado de la combinación o
al exceso que suponga la participación de la entidad adquirente en el
valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables de la entidad adquirida, sobre el coste de la
combinación.
Esta norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos
diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no
utilizados, así como la presentación del impuesto sobre las ganancias en
los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los
mismos.
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