Ciencias Económicas y Comerciales

Contabilidad

 

NIC 1 - Normas Internacionales de Contabilidad

 

Auteur: Paulo Nunes - Economista y Profesor

Date: 07/03/2009

Contribuciones: -
 

Resumen: Normas internacionales de contabilidad.  más

Palabras llaves:  NIC, IAS, contabilidad

 

NIC 1 - Normas Internacionales de Contabilidad

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 1
Presentación de estados financieros

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Notas a los estados financieros

Revelación de las políticas contables

108 La entidad revelará, en el resumen que contenga las políticas contables significativas:

a) la base o las bases de valoración para la elaboración de los estados financieros, y

b) las demás políticas contables empleadas que resulten relevantes para la comprensión de los estados financieros.

109 Es importante para los usuarios estar informados acerca de la base o las bases de valoración utilizada(s) en los estados financieros (por ejemplo, coste histórico, coste corriente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable), puesto que esas bases, sobre las que se elaboran los estados financieros, afectan significativamente a su capacidad de análisis. Cuando se haya utilizado más de una base de valoración al elaborar los estados financieros, por ejemplo si se han revalorizado solo ciertas clases de activos, será suficiente con suministrar una indicación respecto a las categorías de activos y pasivos a los que se les haya aplicado cada base de valoración.

110 Al decidir si una determinada política contable debe ser revelada, la dirección considerará si tal revelación podría ayudar a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros eventos y condiciones han quedado reflejados en la información sobre el rendimiento y la posición financiera. La revelación de información acerca de las políticas contables especiales, será especialmente útil para los usuarios cuando estas políticas hayan sido seleccionadas entre las alternativas permitidas en las normas e interpretaciones. Un ejemplo sería la información que se ha de revelar sobre si el partícipe en un negocio conjunto reconoce sus intereses en una entidad controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el método de la participación (véase la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos). Algunas normas exigen, de forma específica, revelar información acerca de determinadas políticas contables, incluyendo las opciones escogidas por la dirección entre las diferentes políticas permitidas. Por ejemplo, la NIC 16 exige revelar información acerca de las bases de valoración empleadas para cada una de las clases de inmovilizado material. La NIC 23 Costes por fondos tomados en préstamo exige revelar información acerca de si los costes por fondos tomados en préstamo se han reconocido inmediatamente como un gasto, o bien han sido capitalizados como parte del coste de los activos cualificados.

111 Cada entidad considerará la naturaleza de su explotación, así como las políticas que el usuario de sus estados financieros desearía que le fuesen reveladas para ese tipo de entidad en concreto. Por ejemplo, en el caso de una entidad sujeta a impuestos sobre las ganancias, se podría esperar que revelase las políticas contables seguidas al respecto, incluyendo los activos y pasivos por impuestos diferidos. Cuando una entidad tenga un número significativo de negocios o transacciones en moneda extranjera, podría esperarse que informe acerca de las políticas contables seguidas para el reconocimiento de pérdidas y ganancias por diferencias de cambio. Cuando se haya llevado a cabo una combinación de negocios, se revelarán las políticas utilizadas para la valoración del fondo de
comercio y de los intereses minoritarios.

112 Una política contable podría ser significativa a causa de la naturaleza de la explotación de la entidad, incluso si los importes a los que afectase en el ejercicio corriente o en el anterior carecieran de importancia relativa. También será apropiado revelar información acerca de cada política contable significativa que no esté requerida específicamente por las NIIF, pero que se haya seleccionado y aplicado de acuerdo con la NIC 8.

113 Siempre que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, la entidad revelará, ya sea en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios —diferentes de los relativos a las estimaciones (véase el párrafo 116)— que la dirección haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad.

114 En el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, la dirección realizará diversos juicios, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en los estados financieros. Por ejemplo, la dirección realizará juicios para determinar:

a) si ciertos activos financieros son inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

b) cuándo se han transferido a otras entidades, de forma sustancial, todos los riesgos y ventajas significativos de los propietarios de los activos financieros y de los activos arrendados;

c) si, por su fondo económico, ciertas ventas de bienes son acuerdos de financiación y, en consecuencia, no ocasionan ingresos ordinarios, y

d) si el fondo económico de la relación entre la entidad y una entidad con cometido especial indica que esta última se encuentra controlada por la entidad.

115 Algunas de las informaciones a revelar de conformidad con el párrafo 113 serán también exigidas por otras normas. Por ejemplo, la NIC 27 exige a la entidad revelar las razones por las que el interés de la participación en la propiedad no implica control, respecto de una participada que no se considere dependiente, aunque la entidad posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad de sus derechos de voto reales o potenciales. La NIC 40 exigirá, cuando la clasificación de una determinada inversión presente dificultades, revelar información acerca de los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las inversiones inmobiliarias de los inmuebles ocupados por el dueño, así como de los inmuebles mantenidos para su venta en el curso ordinario de las
operaciones.

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