Ciencias Económicas y Comerciales Contabilidad
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NIC 1 - Normas Internacionales de Contabilidad
Auteur: Paulo Nunes - Economista y Profesor Date: 07/03/2009
Contribuciones:
- Resumen: Normas internacionales de contabilidad. más Palabras llaves: NIC, IAS, contabilidad |
NIC 1 - Normas Internacionales de Contabilidad |
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NORMA INTERNACIONAL DE
CONTABILIDAD Nº 1 ESTRUCTURA Y CONTENIDO Balance Información a revelar en el balance o en las notas 74 La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, subclasificaciones más detalladas de las partidas que componen las rúbricas del balance, clasificadas de una forma apropiada a la actividad realizada por la entidad. 75 El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los requerimientos contenidos en las NIIF, así como de la naturaleza, tamaño y función de los importes afectados. Los factores señalados en el párrafo 72 se utilizarán también para decidir sobre los criterios de subclasificación. El nivel de información suministrada será diferente para cada partida, por ejemplo: a) las partidas del inmovilizado material se desagregarán por clases, según lo establecido en la NIC 16; b) las cuentas a cobrar se desagregarán en función de si proceden de clientes comerciales, de partes vinculadas, de anticipos y de otras partidas; c) las existencias se subclasificarán, de acuerdo con la NIC 2 Existencias, en categorías tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados;
d) las
provisiones
se desglosarán, de forma que se muestren por separado las que
corresponden a provisiones por prestaciones a empleados y el resto, y 76 La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, la siguiente información: a) para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el capital: i) el número de acciones autorizadas para su emisión, ii) el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad, iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal, iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio, v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afectan a la percepción de dividendos y al reembolso del capital, vi) las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus dependientes o asociadas, y vii) las acciones cuya emisión esté reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes correspondientes, y b) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto.
77 Una entidad que no tenga dividido el
capital en acciones, como por ejemplo las diferentes fórmulas
asociativas o fiduciarias, revelará información equivalente a la exigida
en el párrafo 76, letra a), mostrando los movimientos que se hayan
producido, durante el ejercicio, en cada categoría de las que componen
el patrimonio neto, e informando sobre los derechos, privilegios y
restricciones que le sean aplicables a cada una.
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