Ciencias Económicas y Comerciales Contabilidad
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NIC 1 - Normas Internacionales de Contabilidad
Auteur: Paulo Nunes - Economista y Profesor Date: 07/03/2009
Contribuciones:
- Resumen: Normas internacionales de contabilidad. más Palabras llaves: NIC, IAS, contabilidad |
NIC 1 - Normas Internacionales de Contabilidad |
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NORMA INTERNACIONAL DE
CONTABILIDAD Nº 1 ESTRUCTURA Y CONTENIDO Balance Pasivos corrientes 60 Un pasivo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios: a) se espere liquidar en el ciclo normal de la explotación de la entidad; b) se mantenga fundamentalmente para negociación; c) deba liquidarse dentro del período de doce meses desde la fecha del balance, o d) la entidad no tenga derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del balance. Todos los demás pasivos se clasificarán como no corrientes. 61 Algunos pasivos corrientes, tales como los acreedores comerciales, y otros pasivos devengados, ya sea por costes de personal o por otros costes de explotación, formarán parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad. Estas partidas, relacionadas con la explotación, se clasificarán como corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más allá de los doce meses posteriores a la fecha del balance. El mismo ciclo normal de explotación se aplicará a la clasificación de los activos y pasivos de la entidad. Cuando el ciclo normal de la explotación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.
62 Otros tipos de
pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de la explotación, pero
deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses siguientes a
la fecha del balance o se mantienen fundamentalmente con propósitos de
negociación. Son ejemplos de este tipo los pasivos financieros
mantenidos para negociar de acuerdo con la 63 La entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando estos deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, aunque: a) el plazo original del pasivo fuera un período superior a doce meses, y b) exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que se haya concluido después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros sean formulados. 64 Si la entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar o refinanciar algunas obligaciones de pago al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del balance, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará tales obligaciones como no corrientes, aun cuando de otro modo serían canceladas a corto plazo. No obstante, cuando la refinanciación o renovación no sea una facultad de la empresa (por ejemplo, si no existiese acuerdo para refinanciar o renovar), el aplazamiento no se tendrá en cuenta, y la obligación se clasificará como corriente. 65 Cuando la entidad incumpla un compromiso adquirido en un contrato de préstamo a largo plazo en la fecha del balance o antes de la misma, con el efecto de que el pasivo se haga exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, aun si el prestamista hubiera acordado, después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros hubieran sido formulados, no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. El pasivo se clasificará como corriente porque, en la fecha del balance, la entidad no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, doce meses tras la fecha del balance. 66 Sin embargo, el pasivo se clasificará como no corriente si el prestamista hubiese acordado, en la fecha del balance, conceder un período de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato. 67 Respecto a los préstamos clasificados como pasivos corrientes, si se produjese cualquiera de los siguientes eventos entre la fecha del balance y la fecha en que los estados financieros son formulados, la entidad estará obligada a revelar la correspondiente información como hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance: a) refinanciación a largo plazo; b) rectificación del incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo, y c) concesión, por parte del prestamista, de un período de gracia para rectificar el incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo que finalice, al menos, doce meses después de la fecha del balance.
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