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Concepto de Grupos enajenables de elementos
mantenidos para la venta
Se entiende por grupo enajenable de
elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos
directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta,
como grupo, en una única transacción.
Podrá formar parte de un grupo enajenable
cualquier activo y pasivo asociado de la empresa, aun cuando no cumpla
la definición de activo no corriente, siempre que se vayan a enajenar de
forma conjunta.
Para su valoración se aplicarán las mismas
reglas que en el apartado anterior. En consecuencia, los activos y sus
pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de aplicación, se
valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una
vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta
se valorará por el menor importe entre su valor contable y su valor
razonable menos los costes de venta. En caso de que proceda registrar en
este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección
valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable de los
activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto
establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado
material.
REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad .
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