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Concepto de Arrendamiento Financiero
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, el
arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a
la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no
ser transferida.
REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad .
Cuando de las condiciones económicas de un
acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento
financiero, y se registrará según los términos establecidos en los
apartados siguientes.
En un acuerdo de arrendamiento de un
activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar
dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha
transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los
siguientes casos:
a) Contratos de arrendamiento en los que
la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca
que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del
arrendamiento.
b) Contratos en los que el plazo del
arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del
activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la
racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso. El plazo
del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el
arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con
cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con
el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del
arrendamiento se tenga la certeza razonable de que elarrendatario
ejercitará tal opción.
c) En aquellos casos en los que, al
comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos
acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor
razonable del activo arrendado.
d) Cuando las especiales características
de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede
restringida al arrendatario.
e) El arrendatario puede cancelar el
contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a
causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
f) Los resultados derivados de las
fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el
arrendatario.
g) El arrendatario tiene la posibilidad de
prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos
por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales
del mercado.
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