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Concepto de Activos financieros mantenidos para
negociar
Se considera que un activo financiero se
posee para negociar cuando:
a) Se origine o adquiera con el propósito
de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de
deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de
patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto
plazo).
b) Forme parte de una cartera de
instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la
que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias
en el corto plazo, o
c) Sea un instrumento financiero derivado,
siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido
designado como instrumento de cobertura.
Valoración inicial
Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán
inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario,
será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de
la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio
formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos
preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen
adquirido.
Valoración posterior
Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su
valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera
incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor
razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio.
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