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Concepto de Actividades de inversión
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, las
actividades de inversión son las de adquisición, enajenación o abandono
de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en
el efectivo y los equivalentes al efectivo.
La presentación separada de los flujos de
efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante,
porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han
hecho desembolsos por causa de los recursos económicos que van a
producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Ejemplos de flujos
de efectivo por actividades de inversión son los siguientes:
a) pagos por la adquisición de
inmovilizado material, intangibles y otros activos a largo plazo,
incluyendo los pagos relativos a los costes de desarrollo
capitalizados
y a trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado material;
b)
cobros
por ventas de inmovilizado material, intangibles y otros activos a largo
plazo;
c) pagos por la adquisición de
instrumentos de pasivo o de capital, emitidos por otras entidades, así
como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por
esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y
equivalentes al efectivo, y de los que se tengan para intermediación u
otros acuerdos comerciales habituales);
d) cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital
emitidos por otras entidades, así como inversiones en negocios conjuntos
(distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean
considerados equivalentes al efectivo, y de los que se posean para
intermediación
u otros acuerdos comerciales habituales);
e) anticipos de efectivo y préstamos a
terceros (distintos de las operaciones de ese
tipo hechas por entidades
financieras);
f) cobros derivados del reembolso de
anticipos y préstamos a terceros (distintos
de las operaciones de este tipo hechas por entidades financieras);
g) pagos derivados de contratos a plazo, a
futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos
contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos
comerciales habituales, o bien cuando los
anteriores
pagos se clasifican como actividades de financiación, y
h)
cobros
procedentes de contratos a plazo, de futuros, de opciones y de permuta
financiera, excepto cuando dichos contratos se mantienen por motivos de
intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando
los anteriores cobros se clasifican como actividades de financiación.
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